lunes, 31 de marzo de 2008

El Reinado de Juan Carlos I

EL REINADO DE JUAN CARLOS I


Durante su reinado se aprobó la Constitución Española (27 de diciembre 1978) que define las funciones del Rey, suprimiendo toda participación política de la Corona y convirtiendo España en una Monarquía Parlamentaria de corte europeo occidental.


Uno de los momentos más graves a los que ha tenido que hacer frente el rey Juan Carlos I fue el intento de golpe de estado del 23 de febrero de 1981, el conocido como "23-F". Ese día, durante la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno Leopoldo Calvo Sotelo, se produjo la toma del Congreso de los Diputados por parte de fuerzas de la Guardia Civil al mando del teniente coronel Antonio Tejero. Simultáneamente en la Capitanía General de la VI Región Militar (Valencia) el teniente general Jaime Milans del Bosch ocupó las calles de la ciudad con tanques y hubo diversos conatos en otros puntos, tales como la toma de los estudios de Televisión Española en Prado del Rey (Madrid).


La intervención televisiva de Juan Carlos I desautorizando el golpe acabó con la insurrección que pensaba contar con el apoyo de la Corona y contribuyó a aumentar su carisma entre sectores políticos que hasta entonces no eran muy afines a la forma de gobierno monárquica. Santiago Carrillo, en aquel momento secretario general del Partido Comunista de España, y quien en 1975 había popularizado refiriéndose al nuevo rey el sobrenombre de "Juan Carlos I, 'el Breve'", declaró al día siguiente del golpe: "Hoy todos somos monárquicos". Después de este conflicto la monarquía quedó definitivamente consolidada y llega hasta nuestros días.


En la actualidad se han producido las bodas de sus herederos (el Príncipe Felipe con Leticia Ortiz, la infanta Cristina con Iñaki Urdangarin y la infanta Elena con Jaime de Marichalar) y el nacimiento de numerosos nietos, así como la finalización de la convivencia entre la Infanta Elena y su marido Jaime de Marichalar en el año 2007. Y aunque han surgido en algunas ocasiones insinuaciones desacertadas por parte de determinados miembros de nuestra vida actual para que el Rey Juan Carlos abdicará en su hijo Felipe, aún Juan Carlos continua siendo nuestro representante monárquico a fecha de hoy.

(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

Funciones de los Reyes

FUNCIONES DE LOS REYES


El Rey o Reina de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las Instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.


Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al Titular de la Corona:


* Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el Rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al Rey o Reina corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).

* Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al Rey o Reina corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.

* Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey o Reina tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.

* Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.

* Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

* Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

* El derecho de gracia. El Rey o Reina tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El Rey se reserva la concesión de Títulos nobiliarios y Grandezas de España.

* El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

* Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él o ella se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.

* Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.

* Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

Regencia

REGENCIA


La Regencia es una Institución interina que surge cuando el legítimo Titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad (existieron en España, como narré en apartados anteriores, épocas de Regencia).


La Constitución ha optado por el sistema de Regencia legítima, de modo que será Regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el Príncipe o Princesa herederos de la Corona en caso de incapacidad del Rey o Reina, el padre o madre del Rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de suceder en el Trono.


Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono (por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la Familia Real fallecieran en un accidente o atentado y sólo sobreviviera un Infante o Infanta menor de edad por no haber estado presente) las Cortes Generales nombrarán la Regencia y ésta se compondrá de una, tres o cinco personas.


En este caso, además, sería preciso un Tutor para el Rey o Reina menores de edad: la Constitución prevé que será Tutor del Rey o Reina menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey o Reina difuntos, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del Rey o Reina menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.


Para todos estos casos la Constitución prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey o Reina menor de edad.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

martes, 25 de marzo de 2008

La Corona Española

LA CORONA ESPAÑOLA

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la Jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:

* La sucesión hereditaria de su Titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.

* La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular.

* La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestad).

* El disfrute de un grado elevado de autoridad (autorías).

* La realización por su Titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, así mismo el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Esto quiere decir que tras quedar vacante la Corona, por muerte o abdicación de su Titular, se convertirá en Rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en Reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en Rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.

Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.

Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que sólo uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin consecuencia alguna para la persona en cuestión.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

El Rey de España

EL REY DE ESPAÑA

El Rey de España es el Jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones y representar a la Nación, además de las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes. Es también Capitán General de los Ejércitos y ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

El título de Rey de España viene reconocido por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la Monarquía en España. La Constitución además reconoce al Rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.

Los títulos que corresponden a Su Majestad el Rey de España son:

Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Capitán General de las Reales Fuerzas Armadas y su Comandante Supremo; y Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro.

La Constitución reconoce a la persona del Rey o Reina inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros o al Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.

El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo la distribución y gasto de la cantidad que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de la Real Casa.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

Juan Carlos I de Borbón: Rey de España


JUAN CARLOS I DE BORBÓN: REY DE ESPAÑA

Juan Carlos I de Borbón (Roma, 5 de enero de 1938) es el actual Rey de España, siendo proclamado como tal el 22 de noviembre de 1975 tras la muerte de Francisco Franco, posteriormente fue reconocido como Rey y símbolo de la unidad nacional y legítimo heredero de la dinastía histórica, en virtud de la Constitución Española, ratificada por referéndum popular (el 6 de diciembre de 1978) y promulgada el 27 de diciembre del mismo año. Anteriormente había desempeñado funciones interinas en la Jefatura del Estado durante la enfermedad de Franco.

Nacido Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, Juan Carlos I es nieto de Alfonso XIII e hijo del matrimonio habido entre Don Juan de Borbón, conde de Barcelona y de María de las Mercedes de Borbón y Orleáns, Princesa de las Dos Sicilias. El Rey nació en Roma (Italia) durante el exilio de la Familia Real, ausente de España desde la proclamación de la República en 1931. Fue bautizado en la capilla de la Orden de Malta por el cardenal secretario de Estado de la Santa Sede, Monseñor Eugenio Pacelli, futuro papa Pío XII. Su abuela paterna, la reina Victoria Eugenia fue la madrina y su abuelo materno, Carlos de Borbón y Borbón, príncipe de las Dos Sicilias e Infante de España, el padrino.

En una entrevista celebrada el 25 de agosto de 1948 entre Franco y el Conde de Barcelona, se acordó que el príncipe se trasladaría a España para cursar allí sus estudios. A los diez años de edad Juan Carlos pisó por primera vez el suelo español.

Según lo acordado, cursó en Madrid el Bachillerato. Posteriormente realizó su instrucción militar en la Academia General Militar de Zaragoza (1955 - 1957), en la Escuela Naval Militar de Marín en Pontevedra (1957 - 1958) y finalmente en la Academia General del Aire de San Javier (Murcia) (1958 - 1959). Durante las vacaciones de Semana Santa de 1956, en la residencia familiar de Estoril, Juan Carlos, que ya tenía 18 años cumplidos, mataría accidentalmente a su hermano menor, Alfonso, de un disparo en la cabeza mientras jugaban con un revólver (según algunos, regalo de Franco). El hermano mayor de don Juan y tío de Juan Carlos, Jaime de Borbón, arrepentido de haber renunciado a sus derechos sucesorios, solicitaría más tarde una investigación en profundidad, al considerar que tal suceso podía afectar a la línea sucesoria.

En 1962 se casó con la princesa Sofía de Grecia y Dinamarca. Fruto de este matrimonio nacieron tres hijos: la infanta Elena (Duquesa de Lugo), la infanta Cristina (Duquesa de Palma de Mallorca) y el infante Felipe (Príncipe de Asturias). Al ser proclamados Juan Carlos y Sofía Reyes de España, Felipe se convirtió en Heredero de la Corona y asumió el título de Príncipe de Asturias, dado que los derechos de sucesión en el Trono se transmitieron con preferencia del varón sobre sus hermanas aun siendo estas mayores en edad (Pragmática Sanción de 1830).

En virtud de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947, Juan Carlos I fue propuesto como sucesor de Franco a título de Rey, propuesta ratificada por las Cortes Españolas en julio de 1969, ante las que prestó juramento de guardar y hacer guardar las Leyes Fundamentales del Reino y los principios que informan el Movimiento Nacional. La sucesión debía recaer en su padre, Don Juan de Borbón y Battenberg, tercer hijo y heredero del rey Alfonso XIII; sin embargo, la existencia de un movimiento favorable al fin del franquismo y a la restauración de la monarquía liberal en la persona de Don Juan de Borbón (que debería haber reinado con el nombre de Juan III) y las no muy cordiales relaciones de éste con Franco determinaron el salto en la línea de sucesión, y el nombramiento de Juan Carlos como "Príncipe de España", título de nuevo cuño con el que Franco pretendía salvar distancias con respecto a la monarquía liberal. Dicho salto fue aceptado por el príncipe Juan Carlos, creando un conflicto interno en la Casa Real de Borbón. El Conde de Barcelona no renunció oficialmente a sus derechos sucesorios hasta 1977, cuando el reinado de su hijo y el fin del régimen franquista eran ya hechos consumados.

Fue el sucesor designado por Franco para la Jefatura del Estado y asumió interinamente este cargo (19 de julio a 2 de septiembre de 1974 y 30 de octubre a 20 de noviembre de 1975), por enfermedades de Franco; al anunciarse la muerte de éste (20 de noviembre de 1975) juró acatar los Principios del Movimiento Nacional, destinados a perpetuar el Franquismo, no obstante, se basó en ellos para promover el Referéndum para la Reforma Política, con un abrumador apoyo del 94% a favor de la reforma que inició la Transición Española hacia la democracia. Es proclamado Rey de España por las Cortes Españolas como Juan Carlos I de España el 22 de noviembre de 1975 y exaltado al trono el 27 de noviembre con una ceremonia de unción llamada: "Misa de Espíritu Santo" (el equivalente a una coronación) celebrada en la histórica Iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid.

El 14 de mayo de 1977, su padre, el Conde de Barcelona renunció a sus derechos dinásticos históricos y la jefatura de la Casa Real en la persona de Juan Carlos, una vez que hubo constatado la imposibilidad de acceder personalmente al trono. Con esta renuncia se reanudaba la dinastía histórica.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

martes, 18 de marzo de 2008

Integración de Madrid en La Unión Europea


INTEGRACIÓN DE MADRID EN LA UNIÓN EUROPEA

El Plan de Estabilización del año 1959 inició el proceso de liberalización de la economía española. El Acuerdo de 1970 con la Comunidad Europea representó un gran avance, pero fue la integración en ella, en el año 1986, la que supuso el paso definitivo que culminó el proceso de cambio que necesitaba nuestro país.

Desgraciadamente, nuestro país no contó siempre con una economía holgada pues España y con ella Madrid, sufrió, durante décadas, un largo historial de proteccionismo e intervención de los Gobiernos. Examinando los últimos 50 años podemos observar como sólo se procedió al inicio de un proceso de racionalización económica y a abrir su comercio cuando se quedó sin recursos para pagar la factura exterior.

La crisis energética que sufrió nuestra nación en 1973 fue más aguda que la que sufrieron en comparación los otros países europeos, había una alta dependencia al petróleo, mayor consumo de productos petrolíferos por unidad de producto, inapropiada política de precios, etc… junto con el inicio de la transición política y la injustificada falta de atención de los sucesivos gobiernos a los problemas económicos. Desde el lado europeo nuestra integración se vio de forma preocupante, por ello la negociación se prolongó en exceso y sólo gracias al ultimátum de Alemania en el Consejo de Stuttgart, en junio de 1983, vinculando la futura financiación a la ampliación, se dinamizó el proceso que concluye con la firma del Tratado de Adhesión en junio de 1985.

La integración de España en la Comunidad Europea en 1986 ha producido una profunda transformación de nuestra economía y de nuestra sociedad. Ciertamente España era un país turístico de por sí ya consolidado pero con la integración a la Comunidad muchos extranjeros establecieron en el su segunda vivienda, con lo que supuso un aumento para nuestra economía muy favorable. En este sentido hay que hacer constar su efecto positivo en todos los sectores, así como la continuidad de nuestra permanencia aún en la época actual.

(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

Elecciones


ELECCIONES

En 1979, tuvieron lugar las primeras elecciones municipales democráticas desde la II República en las que resultó elegido el representante de los partidos de izquierda, Enrique Tierno Galván conocido como El Profesor. Tras su muerte, fue sustituido por Juan Barranco, del PSOE, con apoyos del PCE, virando después la ciudad a posiciones más conservadoras con Agustín Rodríguez Sahagún, del CDS, y José María Álvarez del Manzano.

A principios de 1981 dimite Adolfo Suárez debido al distanciamiento con el Rey y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo Sotelo se produce el golpe de Estado dirigido por Antonio Tejero, Alfonso Armada y Jaime Milans del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasará.

Las tensiones internas de la UCD provocarían su desintegración a lo largo de 1981 y 1982. El segmento democristiano terminaría integrándose con Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja de centro-derecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del PSOE.

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) sucedió a la UCD tras obtener mayoría absoluta en las elecciones generales del 82, ocupando 202 de los 350 escaños, y comenzando así la II Legislatura de España. Por primera vez desde las elecciones generales de 1936, un partido considerado de izquierdas o progresista iba a formar gobierno.

Alberto Ruiz-Gallardón, del PP, fue nombrado alcalde de la ciudad tras su periodo al frente del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. La elección democrática de alcaldes trae definitivamente grandes beneficios a la ciudad, al verse obligados los alcaldes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ante los que responden (los alcaldes franquistas eran elegidos directamente por Franco): construcción de bibliotecas, instalaciones deportivas, centros de salud; eliminación de los núcleos chabolistas; limpieza del río Manzanares; mejora del viario; cierre de la M-30 por el norte, enterramiento de la misma en la zona del Manzanares; construcción de nuevas vías de circunvalación (M-40, M-45, M-50), a la vez que se aumenta la capacidad de las carreteras de acceso (convertidas en autovías o duplicadas con autopista de peaje); regulación de aparcamiento (ORA) en el interior de la ciudad, que llega al límite de la M-30, con protestas vecinales, todo ello con el objeto de absorber y regular el tráfico creciente.

En el siglo XXI, la ciudad sigue abordando nuevos retos: mantenimiento de la población dentro del núcleo urbano (Madrid es el municipio de España en el que el aumento del precio de la vivienda ha sido mayor); expansión de la ciudad (con la creación de nuevos barrios con Plan de Actuación Urbanística: Ensanche de Vallecas, Ensanche de Carabanchel, Montecarmelo, Arroyo del Fresno, Las Tablas, Sanchinarro, Valdebebas...); remodelación del centro histórico; absorción e integración de la inmigración que acude a la ciudad.

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Democracia


DEMOCRACIA

El 15 de diciembre de 1976 se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulga el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en sólo cinco artículos.

La aprobación de esta norma abrió paso a la celebración de las primeras elecciones democráticas, el 15 de junio de 1977. Unión de Centro Democrático es el partido más votado aunque no alcanza la mayoría absoluta y es el partido encargado de formar gobierno. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución.

Los primeros meses del año 1977 destacaron por la agitación política y social, con huelgas, manifestaciones y contra manifestaciones violentas con víctimas mortales. Otros graves acontecimientos fueron los dos secuestros por parte del GRAPO y el episodio de la Matanza de Atocha de 1977 que resultó en el asesinato por parte de elementos de la ultraderecha de los abogados laboralistas en un despacho situado en esta calle. Su multitudinario entierro, previo a la legalización del PCE fue narrado cinematográficamente en Siete días de enero, de Juan Antonio Barden.

El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum la Constitución Española, entrando en vigor el 29 de diciembre.

Con la consolidación del régimen democrático, la constitución de 1978 confirma a Madrid como capital de la España democrática en cuyo apoyo tendrían lugar las manifestaciones multitudinarias tras el desbaratado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.


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miércoles, 12 de marzo de 2008

La Transición Española


LA TRANSICIÓN
ESPAÑOLA

Tras la muerte de Franco, Madrid fue uno de los escenarios principales durante el periodo de la Transición. La Transición Española es el periodo histórico en el que se da el proceso por el que España deja atrás el régimen dictatorial del General Francisco Franco, pasando a regirse por una Constitución que consagraba un Estado social, democrático y de Derecho.

Respecto a la duración exacta de la transición, algunos la enmarcan dentro del periodo comprendido entre la proclamación de Juan Carlos I de Borbón como Rey de España el 22 de noviembre de 1975 y la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978. Otros muchos la sitúan entre dos fechas clave: el 20 de noviembre de 1975, cuando fallece el dictador Francisco Franco; y el 28 de octubre de 1982, año en que deja de gobernar la UCD, partido que promovió el cambio de régimen político y la aprobación de la Constitución del 78, en cuya elaboración participó con tres de los siete ponentes que se encargaron de la redacción del texto.

El proceso de transición comenzó tras la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975. El denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, Juan Carlos I de Borbón.

El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Aria Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su Gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el Presidente del Gobierno presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.

Arias Navarro sería relevado en la presidencia del Gobierno por Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos y fuerzas sociales de cara a elaborar una Constitución democrática.

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Ideología del Régimen


IDEOLOGÍA DEL RÉGIMEN

El gobierno de Franco se caracterizó por la instauración de un régimen de tipo totalitario. Sólo se permitían sindicatos verticales (que unían a patronos y obreros, pero solamente era una unión simbólica para mantener la apariencia y el orden público), y un único partido, Falange Española Tradicionalista y de las JONS, constituido por la fusión de Falange Española y el carlismo y las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS), que se habían unido a la Falange antes de la guerra. Así, el régimen estaba fundado en un ideario de ultraderecha, de confesión católica (no hay que olvidar que el Papa Pío XII reconoció el gobierno de Franco), basado en una economía capitalista que integraba proyectos sociales, como la Seguridad Social, sistema sanitario público que se desarrolló ampliamente durante la dictadura, el Fuero del Trabajo (que eran un seguido de obligaciones del individuo afines al régimen, proclamadas como "libertades", cuando eran obligaciones), las políticas de viviendas de renta limitada para las clases más desfavorecidas o la creación del subsidio de paro.

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martes, 11 de marzo de 2008

El Desarrollo

EL DESARROLLO

En los años 60, Franco comenzó a elegir ministros de reconocida formación técnica, algunos de ellos miembros del Opus Dei, en lo que se llamó la "tecnocracia", con el fin de salir del modelo autárquico anterior. España asistió a un fuerte desarrollo económico, en el que tuvo mucho que ver el auge del turismo, creándose una nueva clase media que era bastante reducida hasta entonces. Es también en estos años 60 cuando se produce la emigración de cientos de miles de españoles de las zonas más deprimidas de España hacia diferentes países de Europa, principalmente Alemania, Países Bajos, Suiza y Francia, lo que se tradujo en una no despreciable fuente de ingreso de divisas. El desarrollo y el creciente contacto con los vecinos europeos (gracias al turismo y a la emigración) dieron lugar a nuevas tensiones sociales, si bien Franco no llegó a ver peligrar su poder, gracias a la unidad del ejército y a la inercia del sistema. En 1966 fue aprobada por referéndum su propuesta de Ley Orgánica del Estado, en la cual se preveía la separación de los cargos de Jefe del Estado y Jefe de gobierno. En cuanto a la evolución social de esta época, cabe destacar el aumento del bienestar general y el crecimiento demográfico (de 30 a 33 millones en la década de los 60), incremento de las clases urbanas, y la reducción de la tasa de analfabetismo hasta convertirse en la más baja en España hasta esa fecha: por debajo del 1,5%.

Entre 1962 y 1963 se cometieron dos intentos frustrados de atentados contra la vida del generalísimo, promovidos ambos por la DI (Defensa Interior). No lograron acabar con la vida del dictador debido a la rápida acción de su escolta personal, liderada por el General de brigada Don Vicente Fernández Bascarán, Jefe de la Casa Civil del Generalísimo y ex-director de la Tercera Sección de Información del Alto Estado Mayor.

En 1965 y 1968 se produjeron varios casos de agitación universitaria contra el régimen.

En 1969 nombró al príncipe Juan Carlos como su sucesor a título de Rey, lo cual implicaba la restauración de la monarquía en España.

Con el inicio de la actividad terrorista de grupos como ETA y el FRAP llevó a cabo un último esfuerzo de represión que culminó con sentencias de muerte para once terroristas (ocho del FRAP y tres de ETA), de los que, finalmente, el 27 de septiembre de 1975, fueron ejecutados cinco, pues el gobierno, en una reunión presidida por Franco el día anterior, decidió no ejecutar a seis de los condenados a muerte, dos mujeres (por estar embarazadas) y cuatro hombres.

La noticia de las ejecuciones provocó una fuerte reacción internacional (antes de la misma, muchos gobiernos, y personalidades como el Papa Pablo VI, habían pedido clemencia). Quince países europeos retiraron sus embajadores, fue asaltada la embajada española en Lisboa, se produjeron multitudinarias manifestaciones en las principales ciudades europeas y se cortaron las comunicaciones telefónicas y telegráficas con varios países.

Tras estos fusilamientos, que aislaron nuevamente a España del contexto europeo, Franco contrajo una enfermedad a consecuencia de la cual falleció tras una larga agonía, en Madrid, el 20 de noviembre de 1975. Juan Carlos hereda la jefatura del estado y, en contra de lo planeado por el dictador, la democracia se reinstaura a su muerte, en un proceso conocido como Transición Española.



(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)